Política

TEPJF anula monitoreo de ironía en elecciones del INE

Compartir Facebook X WhatsApp
TEPJF anula monitoreo de ironía en elecciones del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha invalidado una de las variables del Instituto Nacional Electoral (INE) para el monitoreo de la cobertura electoral de 2027. Esta decisión, tomada el 26 de agosto de 2026, se basa en la preocupación de que la identificación de expresiones como sarcasmo e ironía podría afectar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.

La resolución se dio tras analizar los recursos de apelación SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026, presentados por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) contra el acuerdo INE/CG350/2026, aprobado el 9 de julio. La magistrada Claudia Valle Aguilasocho presentó el caso ante la Sala Superior.

La controversia se centró en la denominada Variable 14, que se refería a “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”. Esta variable incluía el registro de expresiones en medios de comunicación que pudieran ser interpretadas como ironía o sarcasmo, así como otras formas de descalificación indirecta.

El INE había establecido que, al identificar tales expresiones, el personal de monitoreo debía registrar la frase completa y proporcionar una justificación técnica para su clasificación. Esta metodología formaba parte del monitoreo de programas informativos durante el proceso electoral federal 2026-2027, con el objetivo de analizar el tratamiento de las candidaturas en los medios.

La CIRT argumentó que clasificar recursos como la ironía dependía de interpretaciones subjetivas, lo que podría inhibir a periodistas y medios. Tras el análisis, el TEPJF concluyó que la metodología del INE carecía de criterios objetivos claros para determinar cuándo una expresión era considerada irónica o sarcástica, lo que podría generar incertidumbre jurídica y afectar la libertad de expresión.

El Tribunal también advirtió que esta inhibición podría impactar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante las campañas electorales. Sin embargo, la resolución no elimina el monitoreo electoral del INE, que seguirá supervisando la cobertura de las precampañas y campañas en radio y televisión, aunque la variable relacionada con descalificaciones indirectas ha sido eliminada.

La metodología del INE incluía 14 variables, abarcando aspectos como el tratamiento informativo y expresiones violentas. La controversia surgió por la necesidad de identificar cómo ciertos comentarios podrían descalificar sin hacerlo de manera directa, lo que generó dudas sobre quién definiría el sentido de las frases y los criterios para distinguir entre críticas legítimas y descalificaciones.

Con esta decisión, el TEPJF establece que el monitoreo electoral debe basarse en criterios objetivos, evitando categorías que dependan de valoraciones subjetivas que puedan limitar la crítica y el análisis periodístico.

Información vía fuente original