La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el 27 de agosto de 2028 varias disposiciones del Código Electoral de Michoacán que regulaban las candidaturas independientes. La decisión se tomó al considerar que ciertas reglas no ofrecían criterios claros para determinar cuándo una candidatura podría ser sancionada.
Durante la sesión, los ministros revisaron la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, que cuestionaba aspectos de la legislación electoral estatal. La Corte determinó que eran inválidas las expresiones que consideraban infracción el hecho de que una candidatura pudiera “generar la percepción” de pertenecer a un bloque o utilizar elementos “semejantes” a otras candidaturas.
La falta de parámetros objetivos podría llevar a sanciones severas, incluyendo la pérdida del registro de una candidatura. La SCJN enfatizó que las sanciones no pueden basarse en percepciones subjetivas, sino que deben demostrar de manera objetiva cualquier conducta que infrinja las normas electorales.
A pesar de esta invalidación, la Corte mantuvo vigentes otras reglas del Código Electoral de Michoacán, como la obligación de que las candidaturas independientes desarrollen sus campañas de forma autónoma. También se validaron las disposiciones que prohíben la coordinación de propaganda o estrategias con otras candidaturas, para evitar que actúen como un partido político o coalición.
La SCJN aclaró que las autoridades electorales pueden investigar y sancionar coordinaciones indebidas, pero deben contar con evidencia objetiva que demuestre que dicha coordinación ocurrió realmente. Esta resolución afecta las condiciones de participación de las candidaturas independientes en Michoacán y limita las facultades de las autoridades para imponer sanciones durante los procesos electorales.
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