{"id":514521,"date":"2026-02-03T11:01:48","date_gmt":"2026-02-03T17:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/billieparkernoticias.com\/?p=514521"},"modified":"2026-02-03T11:01:48","modified_gmt":"2026-02-03T17:01:48","slug":"7-fallos-contra-estado-mexicano-y-la-violencia-hacia-mujeres-persiste","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fronteraveracruz.com\/?p=514521","title":{"rendered":"7 fallos contra Estado mexicano y la violencia hacia mujeres persiste."},"content":{"rendered":"<p>*<\/p>\n<p><em>\/Por Wendy Ray\u00f3n y Lizbeth Ortiz Acevedo.\/<\/em><\/p>\n<section id=\"g-eojefye\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-eojefye gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<p>03.02.2026 M\u00e9xico.- A finales del 2025 dos casos se sumaron al acervo de sentencias condenatorias que acumula el Estado mexicano ante el Sistema Interamericano que lo se\u00f1alan como responsable de perpetuar la estructura que violenta a mujeres en el pa\u00eds, lo que da un total de 7 casos emblema que marcan precedentes hist\u00f3ricos los cuales permitieron un cambio en el marco jur\u00eddico; institucional, social y pol\u00edtico cruciales para el sistema de protecci\u00f3n, el estado de derecho y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, no obstante, la estructura que violenta a las mujeres persiste.<\/p>\n<p>Estos 7 casos emblem\u00e1ticos que involucran a mujeres y sus familias debieron llegar hasta el Sistema Interamericano para encontrar dignidad y justicia nunca antes alcanzada en las instancias mexicanas y tambi\u00e9n como \u00fanica forma de asegurar que el Estado respondiera ante la comunidad internacional por graves violaciones a derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n<p>Se trata de mujeres quienes enfrentaron tipos y modalidades de violencia que hoy est\u00e1n tipificadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGADVLV), no obstante, en algunas de estas sentencias se carec\u00eda de todo marco jur\u00eddico en el pa\u00eds, por lo que sirvieron para proporcionar cambios.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que las v\u00edctimas, sobrevivientes y sus familiares debieron enfrentar un sistema judicial que hoy les ofrece 93.63% de impunidad, esto seg\u00fan datos de M\u00e9xico Eval\u00faa, quien asegura que las fiscal\u00edas estatales solo investigar\u00e1n 7 de cada 100 casos.<\/p>\n<p>Llegar al Sistema Interamericano de justicia es un camino largo porque puede llevar hasta dos d\u00e9cadas. Primero se deben agotar todas las instancias legales en M\u00e9xico y tras a\u00f1os de acudir a denunciar, asistir a audiencias, diligencias, presentar pruebas, testimonios, interponer recursos legales y gastar todos sus ahorros monetarios, f\u00edsicos y emocionales en aras de encontrar justicia y no lograrlo se abre la posibilidad de llegar a esas instancias.<\/p>\n<p>Ninguno de estas estos 7 casos perdi\u00f3 el litigo interamericano de justicia contra el Estado mexicano, todas lograron evidenciar patrones sistem\u00e1ticos de violencia contra las mujeres ya sea por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas resoluciones han sido posibles gracias a los est\u00e1ndares jur\u00eddicos que el Sistema Interamericano desarroll\u00f3 en materia de violencia de g\u00e9nero a partir de instrumentos clave como la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 y la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), los cuales reconocen que la violencia contra las mujeres no es un problema aislado, sino una expresi\u00f3n de la discriminaci\u00f3n estructural que enfrentan.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"section-66b17e1c-d361-4061-8bb5-0d7ad846c76c\" class=\"wp-block-gutentor-call-to-action gutentor-section  gutentor-calltoaction call-to-action-template3 has-image-bg has-custom-bg has-gutentor-overlay\">\n<div class=\"grid-container\">\n<div class=\"gutentor-grid-item-wrap\">\n<div class=\"gutentor-single-item\">\n<div class=\"gutentor-single-item-content\">\n<h2 class=\"gutentor-single-item-title\">Campo Algodonero<br \/>\n2009<\/h2>\n<div class=\"gutentor-single-item-desc\"><\/div>\n<div class=\"gutentor-button-group\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"g-6s7o6y7\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-6s7o6y7 gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<h2 class=\"wp-block-heading has-large-font-size\"><em>La madre de las sentencias<\/em><\/h2>\n<p>La sentencia\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_205_esp.pdf\">Caso Gonz\u00e1lez y otras,<\/a>\u00a0conocida como \u00abCampo Algodonero vs M\u00e9xico\u00bb, fue emitida contra el Estado mexicano el 16 de noviembre del 2009.<\/p>\n<p>Esta sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) transform\u00f3 la manera en c\u00f3mo el Estado mexicano deb\u00eda responder ante las violencias contra mujeres. Previamente no exist\u00eda ning\u00fan marco jur\u00eddico con perspectiva de derechos humanos de mujeres que evitara la revitimizaci\u00f3n de las violencias machistas.<\/p>\n<p>Pasaron 8 a\u00f1os desde que se interpuso la denuncia para lograr una sentencia condenatoria en contra del Estado mexicano, la cual fue emitida por la CoIDH en 2009, esto otorg\u00f3 el antecedente m\u00e1s importante para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y tipificar el feminicidio en la legislaci\u00f3n mexicana.<\/p>\n<p>El tribunal exigi\u00f3 a las autoridades mexicanas disculpas para familiares de las v\u00edctimas, su indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como la construcci\u00f3n de un\u00a0<em>Memorial<\/em>\u00a0precisamente en el lugar donde fueron encontrados los cuerpos de las mujeres en 2001.<\/p>\n<p>Hoy es considerada la sentencia emblema en el reconocimiento y erradicaci\u00f3n de las violencias contras las mujeres en M\u00e9xico as\u00ed como en Am\u00e9rica Latina.<\/p>\n<p>El hito que dio lugar a esta sentencia fueron los casos de feminicidio acontecidos en Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua, en la d\u00e9cada de los 90 durante el siglo XX, pero fueron tres espec\u00edficos los que se presentaron directamente.<\/p>\n<p>El 6 de noviembre de 2001, en un campo algodonero de Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua, fueron localizadas sin vida ocho mujeres, entre ellas Claudia Ivette Gonz\u00e1lez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Mon\u00e1rrez. Lo anterior se dio despu\u00e9s de que las autoridades no realizaran labores de b\u00fasqueda tras su desaparici\u00f3n y se dedicaran a revictimizar y violentar a las v\u00edctimas y sus familias.<\/p>\n<p>Tras este hallazgo en el campo algodonero, se convoc\u00f3 para que madres de v\u00edctimas de feminicidio interpusieran una queja conjunta que se presentar\u00eda ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que las v\u00edctimas fueron una muestra de lo que se viv\u00eda a nivel nacional en esa \u00e9poca quienes en conjunto enfrentaron la violencia del Estado mexicano ante la falta de investigaci\u00f3n en los hechos, adem\u00e1s no se contaba con figuras jur\u00eddicas como el feminicidio y eran las propias madres de las v\u00edctimas quienes emprend\u00edan las b\u00fasquedas.<\/p>\n<p>En noviembre de 2007 procedi\u00f3 la demanda contra M\u00e9xico por este caso. Finalmente la Corte IDH dict\u00f3 el fallo dos a\u00f1os despu\u00e9s: el Estado mexicano fue responsable en la desaparici\u00f3n y muerte de las j\u00f3venes Claudia Ivette Gonz\u00e1lez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Mon\u00e1rrez.<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte IDH estipul\u00f3 en su decisi\u00f3n \u201clos par\u00e1metros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de g\u00e9nero. Es decir, estableci\u00f3 directrices para identificar cuando estamos frente a casos cuyo m\u00f3vil es la violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Estado mexicano reconoci\u00f3 que se presentaron irregularidades en la investigaci\u00f3n lo que afect\u00f3 la integridad ps\u00edquica y dignidad de los familiares de las v\u00edctimas por lo que la Corte exigi\u00f3 la reparaci\u00f3n las violaciones.<\/p>\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-3e51c239d54dade2d051a78627585bd9\">\u00abEstado admiti\u00f3, en t\u00e9rminos generales, los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez\u00bb.<\/p>\n<p>En respuesta a esta condena se reform\u00f3 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fortaleci\u00f3 al Instituto Nacional de la Mujer (hoy extinto). La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n cre\u00f3 el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de G\u00e9nero. Se tipific\u00f3 la violencia feminicida. Se gener\u00f3 una p\u00e1gina web permanente con informaci\u00f3n del caso. Se indemniz\u00f3 a familiares. Se establecieron manuales y protocolos de actuaci\u00f3n inmediata ante desapariciones, eliminando la pr\u00e1ctica de esperar 72 horas para iniciar la b\u00fasqueda. Se orden\u00f3 y cre\u00f3 el\u00a0Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPDNO), con apartados espec\u00edficos para mujeres y ni\u00f1as. Se construy\u00f3 el \u00abMemorial del Campo Algodonero\u00bb en Ciudad Ju\u00e1rez como un reconocimiento de la responsabilidad estatal y un homenaje a las v\u00edctimas.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<section id=\"section-g-7p9761z\" class=\"wp-block-gutentor-call-to-action gutentor-section  gutentor-calltoaction call-to-action-template3 has-image-bg has-custom-bg has-gutentor-overlay\">\n<div class=\"grid-container\">\n<div class=\"gutentor-grid-item-wrap\">\n<div class=\"gutentor-single-item\">\n<div class=\"gutentor-single-item-content\">\n<h2 class=\"gutentor-single-item-title\"><strong>Valentina Rosendo Cant\u00fa<\/strong><br \/>\n<strong>e<\/strong><br \/>\n<strong>In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega<\/strong><br \/>\n2010<\/h2>\n<div class=\"gutentor-single-item-desc\"><\/div>\n<div class=\"gutentor-button-group\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"g-o63lk6y\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-o63lk6y gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<p class=\"has-large-font-size\"><em><strong>Las sentencias por la reparaci\u00f3n comunitaria<\/strong><\/em><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, presentamos los casos de dos mujeres quienes comparten caracter\u00edsticas, ambas sobrevivieron tortura sexual bajo un contexto rural y de militarizaci\u00f3n en su territorio.<\/p>\n<p>En agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) conden\u00f3 al Estado mexicano por dos casos de tortura sexual cometidos por soldados del Ej\u00e9rcito Mexicano contra\u00a0<strong>Valentina Rosendo Cant\u00fa<\/strong>\u00a0conocido como\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=339&amp;lang=es\">Caso Rosendo Cant\u00fa y otra vs M\u00e9xico<\/a>, emitida el 31 de agosto de 2010; e\u00a0<strong>In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega<\/strong>, conocido como\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/resumen_215_esp.pdf\">Caso Fern\u00e1ndez Ortega y otros vs M\u00e9xico<\/a>\u00a0el 30 de agosto del 2010<\/p>\n<p>Aunque los hechos ocurrieron con d\u00edas de diferencia, ambas mujeres ind\u00edgenas\u00a0<em>me\u00b4phaa<\/em>\u00a0de Guerrero fueron sometidas a tortura sexual bajo el mismo patr\u00f3n de violencia, impunidad y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sus sentencias marcaron un precedente hist\u00f3rico porque el fallo contra el Estado mexicano, permiti\u00f3 que por primera vez se ordenaran medidas de reparaci\u00f3n comunitarias dirigidas a todas las mujeres de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Valentina de 17 a\u00f1os residente de Barranca Bejuco e In\u00e9s de 25 a\u00f1os habitante de Barranca Tecoani, compart\u00edan condiciones de vida, ambas mujeres eran j\u00f3venes, ind\u00edgenas y habitaban comunidades rurales de alta marginaci\u00f3n en la Monta\u00f1a de Guerrero. Viv\u00edan en un contexto de pobreza estructural.<\/p>\n<p>En ambos casos el actuar de los militares sigui\u00f3 el mismo patr\u00f3n. Llegaron armados para irrumpir en sus espacios cotidianos y someterlas a interrogatorios intimidantes bajo supuestos de seguridad. Las acusaron sin pruebas y las presionaron para obtener informaci\u00f3n bajo tortura con violencia sexual.<\/p>\n<p>Para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica tras las agresiones, tanto Valentina como In\u00e9s fueron trasladadas en un viaje de horas para llegar al Hospital General de Ayutla de los Libres. Presentaron lesiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que las obligaron a permanecer aisladas o huir de sus localidades por el escrutinio comunitario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando decidieron denunciar ante el Ministerio P\u00fablico del Distrito Judicial en Ayutla de los Libres, sus casos fueron turnados a la justicia militar, una pr\u00e1ctica donde los responsables casi siempre quedan en impunidad.<\/p>\n<p>Los casos de Valentina e In\u00e9s ocurrieron en 2002 y no fueron hechos aislados. De acuerdo con el informe de fondo emitido por la CoIDH; estas mujeres ind\u00edgenas enfrentaban cuatro niveles de discriminaci\u00f3n: por su sexo, origen \u00e9tnico, pobreza y su origen rural.<\/p>\n<p>Durante los hechos, las entidades de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, eran de las regiones en el pa\u00eds donde hab\u00eda mayor presencia militar, incluso antes de la \u00abguerra contra el narcotr\u00e1fico\u00bb.<\/p>\n<p>Tras el levantamiento del Ej\u00e9rcito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional en 1994, el Estado reforz\u00f3 su estrategia de contrainsurgencia ind\u00edgena en estas zonas, lo que deriv\u00f3 en una ocupaci\u00f3n prolongada de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica militarizada de su territorio se tradujo a m\u00faltiples violaciones a derechos humanos como detenciones arbitrarias, tortura, irrupciones en viviendas y destrucci\u00f3n de bienes, especialmente en regiones ind\u00edgenas como la Monta\u00f1a de Guerrero y la Costa Chica.<\/p>\n<p>Tras agotar las instancias nacionales sin obtener justicia, los casos de Valentina e In\u00e9s fueron llevados al Sistema Interamericano con el acompa\u00f1amiento de organizaciones como Tlachinollan, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Organizaci\u00f3n del Pueblo Ind\u00edgena Tlapaneco\/Me\u2019phaa.<\/p>\n<p>Tras a\u00f1os de investigaci\u00f3n, en 2010 la CoIDH concluy\u00f3 que se cometieron violaciones a sus derechos al considerar la violencia sexual como una forma de tortura.<\/p>\n<p>Entre las medidas comunitarias se orden\u00f3 adoptar reformas legislativas para compatibilizar el art\u00edculo 57\u00b0 del C\u00f3digo de Justicia Militar con los est\u00e1ndares internacionales en la materia y la Convenci\u00f3n Americana, el cual se reform\u00f3 hasta el 2014.<\/p>\n<p>Asimismo, se indic\u00f3 que el Estado debe brindar servicios de tratamiento a mujeres v\u00edctimas de violencia sexual por medio del Centro Comunitario G\u00fawa K\u00fama el cual debe ser fortalecido a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de recursos materiales y personales; as\u00ed como crear campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>Sin embargo, a 15 a\u00f1os de la sentencia surge una pregunta central: \u00bfhasta qu\u00e9 punto el Estado mexicano cumpli\u00f3 de manera efectiva con las medidas de reparaci\u00f3n? Para Saulo Loya, coordinador de Incidencia de Tlachinollan, el fallo no solo signific\u00f3 el reconocimiento p\u00fablico de lo ocurrido a Valentina e In\u00e9s, sino tambi\u00e9n tuvo un impacto comunitario al intentar atender las condiciones estructurales de violencia que enfrentan las mujeres en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como resultado naci\u00f3 el Centro Comunitario G\u00fawa K\u00fama en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres siendo una zona estrat\u00e9gica para su acceso. Aunque es considerado un proyecto novedoso y alternativo ante las fallas del Estado por su modelo integral que articula el saber comunitario con el acompa\u00f1amiento profesional en casos de violencia; Saulo denunci\u00f3 que enfrenta problemas de sostenibilidad. Adem\u00e1s, la presencia militar como pol\u00edtica del Estado contin\u00faa reproduciendo violencia contra las mujeres ind\u00edgenas.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"section-g-sun1fgv\" class=\"wp-block-gutentor-call-to-action gutentor-section  gutentor-calltoaction call-to-action-template3 has-image-bg has-custom-bg has-gutentor-overlay\">\n<div class=\"grid-container\">\n<div class=\"gutentor-grid-item-wrap\">\n<div class=\"gutentor-single-item\">\n<div class=\"gutentor-single-item-content\">\n<h2 class=\"gutentor-single-item-title\"><strong>Atenco<\/strong><br \/>\n2018<\/h2>\n<div class=\"gutentor-single-item-desc\"><\/div>\n<div class=\"gutentor-button-group\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"g-0lcskn8\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-0lcskn8 gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<p class=\"has-large-font-size\"><em><strong>La sentencia que pidi\u00f3 investigar toda la cadena de mando policial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emiti\u00f3 el 28 de noviembre de 2018 la sentencia\u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_371_esp.pdf\">\u201cCaso Mujeres V\u00edctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. M\u00e9xico\u201d\u00a0<\/a>contra el Estado mexicano.<\/p>\n<p>En este fallo se determin\u00f3 que el Estado mexicano hab\u00eda cometido violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, incluyendo violencia sexual, por agentes estatales contra de 11 mujeres durante las detenciones y traslados realizados en operativos polic\u00edacos en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los d\u00edas 3 y 4 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Mariana Selvas G\u00f3mez, Georgina Edith Rosales Gutierrez, Mar\u00eda Patricia Romero Hern\u00e1ndez, Norma Aid\u00e9 Jim\u00e9nez Osorio, Claudia Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez, B\u00e1rbara Italia M\u00e9ndez Moreno, Ana Mar\u00eda Velasco Rodr\u00edguez, Yolanda Mu\u00f1oz Diosdada, Mar\u00eda Cristina S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, Ang\u00e9lica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo fueron las 11 mujeres v\u00edctimas de tortura sexual.<\/p>\n<p>El fallo de la Corte estableci\u00f3 que los abusos formaron parte de una estrategia de represi\u00f3n estatal. Por primera vez, la instancia orden\u00f3 investigar a todas las personas responsables en el caso, principalmente a la cadena de mando.<\/p>\n<p>A partir de ese fallo se cre\u00f3 el primer\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/segob\/documentos\/diagnostico-nacional-sobre-tortura-sexual-cometida-contra-mujeres-privadas-de-la-libertad-en-mexico\">Diagn\u00f3stico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad<\/a>\u00a0en M\u00e9xico, el cual se bas\u00f3 en mil 280 entrevistas a mujeres privadas de libertad en 66 penales distribuidos en las 32 entidades de la rep\u00fablica, lo que permiti\u00f3 determinar cu\u00e1ntas de ellas enfrentaban hechos delictivos durante una detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Centro de Derechos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez A.C. (Centro Prodh), organizaci\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 el caso, el conflicto se origin\u00f3 en mayo de 2006 cuando 700 elementos de la Polic\u00eda Federal Preventiva (PFP) y mil 815 agentes municipales y estatales realizaron un operativo en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, ubicados en el estado M\u00e9xico. Arremetieron contra floristas, activistas y personas solidarias con el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT).<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el conflicto central ocurri\u00f3 entre los Gobiernos federales, estatales y municipales contra el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) quienes se opon\u00edan a la expropiaci\u00f3n de tierras para construir un aeropuerto alterno para la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En consecuencia, murieron 2 j\u00f3venes y torturaron a 217 personas del FPDT, incluyendo a 50 mujeres, de las cuales 31 informaron haber vivido agresiones sexuales por parte de los mandos policiacos en alg\u00fan momento de ese operativo. Tambi\u00e9n fueron sometidas a violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica donde al menos 26 mujeres denunciaron estos hechos al ingresar al CERESO \u201cSantiaguito\u201d de Almoloya de Ju\u00e1rez sin recibir atenci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>La tortura fue documentada por peritos de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y solo 21 polic\u00edas estatales fueron procesados para luego ser absueltos.<\/p>\n<p>Frente a esta injusticia, del total de v\u00edctimas solo 11 mujeres decidieron acudir al Sistema Interamericano y tras fallar contra el Estado mexicano se orden\u00f3 una investigaci\u00f3n penal efectiva con perspectiva de g\u00e9nero, identificar y sancionar a los responsables, reparar integralmente a las v\u00edctimas y adoptar medidas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2016, el caso se turn\u00f3 a la CoIDH y en 2018 se emiti\u00f3 la sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por detenci\u00f3n arbitraria, tortura f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual.<\/p>\n<p>A su vez, se determin\u00f3 que el Estado mexicano omiti\u00f3 cumplir con su deber en la prevenci\u00f3n del uso de fuerza y el derecho a la libre reuni\u00f3n, utiliz\u00f3 el uso de violencia y tortura sexual como arma de control represivo y se emple\u00f3 la discriminaci\u00f3n basada en estereotipo de g\u00e9nero con connotaciones sexuales en las agresiones dirigidas contra las mujeres.<\/p>\n<p>Entre las medidas de reparaci\u00f3n, la CoIDH orden\u00f3 fortalecer el mecanismo interinstitucional contra la tortura sexual a mujeres y crear un observatorio independiente de las fuerzas policiales a nivel federal y el estado de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Dentro de los resolutivos, se instruy\u00f3 al Estado Mexicano a continuar las investigaciones para sancionar a los responsables de las v\u00edctimas de tortura sexual; brindar de forma gratuita tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico; realizar un acto de reconocimiento p\u00fablico de la responsabilidad internacional; as\u00ed como capacitar a la polic\u00eda federal y del Estado de M\u00e9xico.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<section id=\"section-g-80ennn0\" class=\"wp-block-gutentor-call-to-action gutentor-section  gutentor-calltoaction call-to-action-template3 has-image-bg has-custom-bg has-gutentor-overlay\">\n<div class=\"grid-container\">\n<div class=\"gutentor-grid-item-wrap\">\n<div class=\"gutentor-single-item\">\n<div class=\"gutentor-single-item-content\">\n<h2 class=\"gutentor-single-item-title\">Digna Ochoa<br \/>\n2021<\/h2>\n<div class=\"gutentor-single-item-desc\"><\/div>\n<div class=\"gutentor-button-group\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"g-wmkpmz8\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-wmkpmz8 gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong><em>La sentencia que pidi\u00f3 justicia por las mujeres defensoras<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sentencia\u00a0<em><a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_447_esp.pdf\">Digna Ochoa\u00a0<\/a>y familiares Vs. M\u00e9xico,\u00a0<\/em>fue emitida contra el Estado mexicano el 25 de noviembre del 2021, tras 20 a\u00f1os del feminicidio de la defensora.<\/p>\n<p>De acuerdo con la misma CoIDH, entre finales de los a\u00f1os 90 e inicio de los a\u00f1os 2000, se detect\u00f3 el incremento de agresiones y violaciones a derechos humanos contra personas que trabajaban en la defensa de los derechos humanos como periodistas, representantes sindicales o personas ind\u00edgenas. Respecto a la violencia contra las mujeres se identificaron obst\u00e1culos diferenciados por su g\u00e9nero como revictimizaci\u00f3n, as\u00ed como comentarios sexistas y mis\u00f3ginos.<\/p>\n<p>Esta sentencia fue un llamado para garantizar el acceso a la justicia a mujeres defensoras en un contexto donde se enfrentan constantemente a violencia por su labor, sobre todo cuando se trata de mujeres.<\/p>\n<p>Motivada por la historia de su padre, quien fue encarcelado sin haber cometido un delito, Digna Ochoa y Pl\u00e1cido decidi\u00f3 convertirse en abogada y defensora de los derechos humanos. Despu\u00e9s de graduarse en la Universidad Veracruzana y haber trabajado en instancias como la Procuradur\u00eda General del Estado de Veracruz y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Juarez (Centro Prodh), la defensora particip\u00f3 en casos emblem\u00e1ticos a nivel nacional: la masacre de \u201cAguas Blancas\u201d y las violaciones de derechos humanos contra los ecologistas Cabrera Garc\u00eda y Montiel Flores, entre otros.<\/p>\n<p>Conforme comenz\u00f3 a ganar mayor reconocimiento enfrent\u00f3 amenazas y situaciones que pusieron en peligro su vida. En 1999 fue secuestrada dos veces e incluso ingresaron a sus oficinas en la organizaci\u00f3n Servicios Legales de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos A.C. donde trabajaba. Le robaron documentaci\u00f3n relacionada con procesos legales que manejaba. A ra\u00edz de este suceso cont\u00f3 con medidas cautelares, ya que sus ataques no fueron investigados y se orden\u00f3 al Estado mexicano que adoptara medidas concretas.<\/p>\n<p>Fue el 19 de octubre del 2001, dos meses despu\u00e9s de que le retiraran las medidas cautelares, cuando el cuerpo de Digna Ochoa y Pl\u00e1cido fue encontrado por su compa\u00f1ero de trabajo en su despacho ubicado en la Colonia Roma, Ciudad de M\u00e9xico. De acuerdo con el informe de la\u00a0CoIDH, despu\u00e9s de varios peritajes se acredit\u00f3 que contaba con tres lesiones ocasionadas por un proyectil de arma de fuego.<\/p>\n<p>El Estado mexicano realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n penal por 10 a\u00f1os, entre 2002 y 2003 se determin\u00f3 que el motivo de la muerte fue suicidio. El informe independiente realizado por un grupo de expertos de la CIDH determin\u00f3 que hubo irregularidades en la investigaci\u00f3n como el uso de m\u00e9todos y procedimientos desactualizados, dict\u00e1menes periciales que no cumpl\u00edan con requisitos metodol\u00f3gicos, falta de an\u00e1lisis cient\u00edficos y formulaci\u00f3n de conclusiones sin fundamentos.<\/p>\n<p>En total, la CoIDH orden\u00f3 12 medidas de reparaci\u00f3n que incluyen la creaci\u00f3n de un reconocimiento en materia de derechos humanos, la elaboraci\u00f3n de una iniciativa de reforma a la Ley Federal Para La Protecci\u00f3n a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal con la inclusi\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales para crear un Mecanismo de Protecci\u00f3n a Testigos, as\u00ed como crear un protocolo espec\u00edfico para la investigaci\u00f3n de ataques contra defensoras y defensores.<\/p>\n<p>Sin embargo, al d\u00eda de hoy el Estado mexicano ha ofrecido una disculpa p\u00fablica y no ha encontrado al responsable del asesinato de Digna Ochoa y Pl\u00e1cido. Adem\u00e1s, otros resolutivos de la sentencia contin\u00faan sin atenderse como la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a las v\u00edctimas o la falta de ceremonia para colocar el nombre de la defensora en una calle de la Ciudad de M\u00e9xico y su respectiva placa.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"section-g-9p1k717\" class=\"wp-block-gutentor-call-to-action gutentor-section  gutentor-calltoaction call-to-action-template3 has-image-bg has-custom-bg has-gutentor-overlay\">\n<div class=\"grid-container\">\n<div class=\"gutentor-grid-item-wrap\">\n<div class=\"gutentor-single-item\">\n<div class=\"gutentor-single-item-content\">\n<h2 class=\"gutentor-single-item-title\">Ernestina Ascencio<br \/>\n2025<\/h2>\n<div class=\"gutentor-single-item-desc\"><\/div>\n<div class=\"gutentor-button-group\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"g-116qlp6\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-116qlp6 gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong><em>La sentencia que evidenci\u00f3 la violencia feminicida contra adultas mayores<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sentencia\u00a0<a href=\"https:\/\/corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_567_esp.pdf\">Caso Ascencio Rosario y Otros vs M\u00e9xico\u00a0<\/a>fue emitida el 30 de septiembre del 2025, tras el feminicidio de la mujer ind\u00edgena y adulta mayor Ernestina Ascencio Rosario.<\/p>\n<p>Se trataba de una mujer de 73 a\u00f1os y habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz, cuando fue torturada sexualmente por miembros del ej\u00e9rcito mexicano el 25 de febrero de 2007, luego de que un campamento militar se instalara\u00a0en las inmediaciones de su vivienda como parte de la estrategia de combate al narcotr\u00e1fico implementada por el Estado desde 2006.<\/p>\n<p>Esta sentencia lleg\u00f3 tras 18 a\u00f1os de que la familia de Ernestina buscara justicia; a\u00f1os de una tajante respuesta que pretend\u00eda desligarse de responsabilidad, no obstante, la CoIDH sentenci\u00f3 al Estado mexicano como responsable por la tortura sexual y las graves lesiones cometidas por integrantes del ej\u00e9rcito mexicano, as\u00ed como por la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica que deriv\u00f3 en la muerte de la mujer.<\/p>\n<p>La CoIDH tambi\u00e9n determin\u00f3 que M\u00e9xico viol\u00f3 los derechos a la vida, integridad personal, garant\u00edas judiciales, honra, dignidad, igualdad ante la ley, protecci\u00f3n judicial y la salud, adem\u00e1s violent\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1), y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario.<\/p>\n<p>Se\u00a0concluy\u00f3 que la violencia sexual sufrida por Ernestina constituy\u00f3 un acto de tortura al ser intencional y provocarle graves sufrimientos f\u00edsicos y mentales con fines de humillaci\u00f3n y control; adem\u00e1s se determin\u00f3 que el Estado viol\u00f3 su derecho a la salud, ya que falleci\u00f3 en un hospital antes de ser intervenida quir\u00fargicamente por la falta de int\u00e9rpretes de n\u00e1huatl, lo que dificult\u00f3 la comunicaci\u00f3n con el personal m\u00e9dico.<\/p>\n<p>De manera adicional, la CoIDH sentenci\u00f3 que la investigaci\u00f3n ministerial de los hechos no incorpor\u00f3 perspectivas de g\u00e9nero, \u00e9tnica, ni etaria, fue cerrada de manera prematura sin agotar las l\u00edneas de investigaci\u00f3n necesarias y se sustent\u00f3 en estereotipos replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces presidente de la Rep\u00fablica, Felipe Calder\u00f3n Hinojosa.<\/p>\n<p>Pese a las m\u00faltiples pruebas y\u00a0denuncias, las autoridades veracruzanas hab\u00edan cerrado el caso concluyendo que Ascencio muri\u00f3 de una\u00a0gastritis cr\u00f3nica, resoluci\u00f3n avalada por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y reiterada por el entonces presidente Calder\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente a esta serie de omisiones y\u00a0violaciones cometidas por el caso de Ascencio, la Corte orden\u00f3 al Estado implementar distintas medidas de reparaci\u00f3n, incluida una investigaci\u00f3n penal exhaustiva y seria sobre la violaci\u00f3n sexual, tortura y muerte de Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico a las y los familiares y realizar un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad internacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se le dict\u00f3 implementar programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos; fortalecer el Centro de Atenci\u00f3n Especializada de Soledad Atzompa y crear un Registro Nacional de Int\u00e9rpretes y Traductores en Lenguas Ind\u00edgenas para los sistemas de salud y justicia.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<section id=\"section-g-jv377zi\" class=\"wp-block-gutentor-call-to-action gutentor-section  gutentor-calltoaction call-to-action-template3 has-image-bg has-custom-bg has-gutentor-overlay\">\n<div class=\"grid-container\">\n<div class=\"gutentor-grid-item-wrap\">\n<div class=\"gutentor-single-item\">\n<div class=\"gutentor-single-item-content\">\n<h2 class=\"gutentor-single-item-title\">Lilia Alejandra Garc\u00eda Andrade<br \/>\n2025<\/h2>\n<div class=\"gutentor-single-item-desc\"><\/div>\n<div class=\"gutentor-button-group\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"g-p017ljh\" class=\"wp-block-gutentor-m3 section-g-p017ljh gutentor-module gutentor-container-cover has-color-bg has-custom-bg\">\n<div class=\"grid-container\">\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong><em>La sentencia que reconoce a madres buscadoras de justicia y la orfandad por feminicidio<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sentencia\u00a0<em><a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/comunicados\/cp_105_2025.pdf\">Garc\u00eda Andrade y otros vs. M\u00e9xico<\/a><\/em>\u00a0por el caso de feminicidio de Lilia Alejandra Garc\u00eda Andrade fue emitida el 19 de diciembre del 2025 contra el Estado mexicano.<\/p>\n<p>Tras buscar por 24 a\u00f1os justicia, verdad y dignidad tras el feminicidio de Lilia Alejandra Garc\u00eda Andrade, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declar\u00f3 al Estado mexicano responsable por la tortura y el asesinato acontecido en Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua en el 2001, as\u00ed como por la falta de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n hacia su madre, Norma Esther Andrade, quien enfrent\u00f3 ataques y amenazas debido a su lucha.<\/p>\n<p>La CoIDH orden\u00f3 crear una pol\u00edtica p\u00fablica para infancias en orfandad por feminicidio, adem\u00e1s el Estado mexicano deber\u00e1 reconocer a las madres buscadoras y madres de v\u00edctimas de feminicidio como defensoras de derechos humanos.<\/p>\n<p>Este fallo representa un logro hist\u00f3rico al tratarse del cuarto caso en el que interviene la Corte Interamericana para exigir al Estado mexicano una actuaci\u00f3n eficaz frente a casos de feminicidio. Las sentencias previas emitidas por la Corte corresponden a los casos del Campo Algodonero, ocurrido en Ciudad Ju\u00e1rez, el de Digna Ochoa y, recientemente, el de Ernestina Ascencio.<\/p>\n<p>En este caso, la CoIDH estableci\u00f3 la responsabilidad por la violaci\u00f3n a las garant\u00edas judiciales, a la protecci\u00f3n judicial y a la igualdad por la falta de una debida investigaci\u00f3n de los hechos sufridos por Lilia Alejandra, as\u00ed como las violaciones contra sus padres, Norma Andrade y Jos\u00e9 Garc\u00eda y las afectaciones a sus hijos,\u00a0Jade Tikva y Jos\u00e9 Kaleb, a su derecho a la protecci\u00f3n familiar, de la ni\u00f1ez y sobre todo el derecho a la verdad.<\/p>\n<p>Norma Andrade, pertenece al grupo de madres emblem\u00e1ticas en Ciudad Ju\u00e1rez quienes nos ense\u00f1aron a mirar desde la perspectiva de derechos humanos de las mujeres, ella fue de las primeras madres del movimiento en busca de justicia por las v\u00edctimas por violencia feminicida. Abri\u00f3 el camino para entender lo que suced\u00eda en un pa\u00eds sumido por este tipo de violencia.<\/p>\n<p>Lilia Garc\u00eda Andrade ten\u00eda 17 a\u00f1os cuando fue v\u00edctima de feminicidio, en ese momento trabajaba en una planta maquiladora en Ju\u00e1rez, era madre de dos hijos, quienes tambi\u00e9n nos ense\u00f1aron que hab\u00eda un concepto que deb\u00edamos incorporar a la justicia mexicana: orfandad por feminicidio.<\/p>\n<p>El 14 de febrero de 2001, Lilia Alejandra sali\u00f3 a trabajar y no regres\u00f3 a casa, por lo que su madre Norma, acudi\u00f3 a denunciar su desaparici\u00f3n ante la polic\u00eda, sin que su denuncia fuera atendida con la debida diligencia y el 21 de febrero la adolescente fue encontrada en un terreno bald\u00edo con huellas de tortura y violencia.<\/p>\n<p>Norma Andrade pas\u00f3 de un momento a otro a ser el sustento de sus dos nietos, es decir, la hija e hijo de Lilia Alejandra. De la noche a la ma\u00f1ana debi\u00f3 enfrentar esta situaci\u00f3n, no solo eso, el dolor por el que atravesaban como familia provoc\u00f3 que su esposo muriera en poco tiempo y ella quedara a cargo de todos los cuidados familiares, as\u00ed como de buscar justicia. Tambi\u00e9n enfrent\u00f3 dos atentados a su vida de los cuales sali\u00f3 viva.<\/p>\n<p>Norma fue desplazada forzosamente de su ciudad natal, debi\u00f3 tomar sus cosas, as\u00ed como la de sus dos nietos para migrara y preservar su vida y la de su familia.<\/p>\n<p>El caso pas\u00f3 por 9 Fiscales de Justicia de la entidad y 5 presidentes de la Rep\u00fablica: Vicente Fox Quesada (2000-2006), Felipe Calder\u00f3n (2006-2012), Enrique Pe\u00f1a Nieto (2012-2018), Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador (2018-2024) y Claudia Sheinbaum quien asumi\u00f3 el cargo en el 2024, pero tampoco pudo hacer la diferencia en este caso, solo que coincidi\u00f3 que en su sexenio se lograra la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>Es importante precisar que uno de los principales se\u00f1alamientos tanto de Norma Andrade como de su equipo legal, pertenecientes del Grupo de Acci\u00f3n por los Derechos Humanos, era vislumbrar que el caso de Lilia Alejandra, se relaciona con otros casos de feminicidio cometidos en esta misma \u00e9poca, lo que evidenci\u00f3 un patr\u00f3n sistem\u00e1tico de feminicidio serial, nunca antes documentado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La CoIDH consider\u00f3 que el Estado mexicano, en la b\u00fasqueda y en la investigaci\u00f3n sobre estos hechos, no desarroll\u00f3 medidas que implementaran un enfoque de g\u00e9nero ni que tomaran en cuenta los distintos factores de vulnerabilidad que conflu\u00edan en el caso de Lilia Alejandra.<\/p>\n<p>Asimismo, la CoIDH concluy\u00f3 que la adolescente fue v\u00edctima de tortura sexual y se\u00f1al\u00f3 que, aunque no se ha identificado con certeza a los responsables directos, la falta de una b\u00fasqueda diligente por parte de las autoridades, pese a conocer su desaparici\u00f3n en un contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez, evidenci\u00f3 una actuaci\u00f3n negligente y omisa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal concluy\u00f3 que, al momento de los hechos, el Estado carec\u00eda de una estructura institucional y normativa capaz de responder al contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez, un entorno que facilit\u00f3 la violaci\u00f3n y el feminicidio de Lilia Alejandra, lo cual impidi\u00f3 que se actuara con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de g\u00e9nero y adoptar medidas efectivas orientadas a su prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante esta evidente falla del Estado, la Corte IDH orden\u00f3 diversas reparaciones tales como: continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra Garc\u00eda Andrade y Norma Andrade; realizar un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas p\u00fablicas; realizar diagn\u00f3sticos normativos e institucionales en favor de una pol\u00edtica integral en contra de la violencia de g\u00e9nero y las desapariciones, as\u00ed como mejorar la implementaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de v\u00edctimas de feminicidio.<\/p>\n<p>Asimismo, la CoIDH orden\u00f3 integrar formalmente en la legislaci\u00f3n mexicana los conceptos de \u201cmadres buscadoras\u201d, \u201cpersonas buscadoras\u201d y \u201cmadres de v\u00edctimas de feminicidio\u201d.<\/p>\n<p>El caso de Lilia Alejandra Garc\u00eda Andrade es emblem\u00e1tico y deja un legado fundamental para las mujeres que habitan M\u00e9xico, as\u00ed como para la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina, este fallo deja un precedente m\u00e1s, no obstante, ser\u00e1 preciso seguir la informaci\u00f3n para conocer c\u00f3mo enfrentar\u00e1 el Estado mexicano esta resoluci\u00f3n y c\u00f3mo vindicar\u00e1 a las v\u00edctimas, otorgar\u00e1 medidas de reparaci\u00f3n, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y las modificaciones de ley para que esto no vuelva a repetirse.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \/Por Wendy Ray\u00f3n y Lizbeth Ortiz Acevedo.\/ 03.02.2026 M\u00e9xico.- A finales del 2025 dos casos se sumaron al acervo de sentencias condenatorias que acumula el Estado mexicano ante el Sistema Interamericano que lo se\u00f1alan como responsable de perpetuar la estructura que violenta a mujeres en el pa\u00eds, lo que da un total de 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