{"id":419485,"date":"2024-08-21T09:46:41","date_gmt":"2024-08-21T15:46:41","guid":{"rendered":"https:\/\/billieparkernoticias.com\/?p=419485"},"modified":"2024-08-21T09:46:41","modified_gmt":"2024-08-21T15:46:41","slug":"estalla-paro-nacional-de-juzgadoras-y-juzgadores-en-la-mayor-crisis-de-justicia-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fronteraveracruz.com\/?p=419485","title":{"rendered":"Estalla paro nacional de Juzgadoras y juzgadores en la mayor crisis de justicia en M\u00e9xico ."},"content":{"rendered":"<p>* Hasta que sus voces no sean integradas a la reforma Judicial.<\/p>\n<p>* Las y los trabajadores del Poder Judicial federal quien se fueron a la huelga el lunes pasado acusan que les negaron no s\u00f3lo la participaci\u00f3n en los foros organizados por Morena, sino adem\u00e1s desecharon sus aportaciones.<\/p>\n<p>21.08.2024. M\u00e9xico- En punto del primer minuto de este mi\u00e9rcoles 21 de agosto la Asociaci\u00f3n Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (Jufed) emiti\u00f3 la declaratoria de suspensi\u00f3n de actividades de los 932 \u00f3rganos jurisdiccionales en todo el pa\u00eds, en la mayor problem\u00e1tica que ha enfrentado Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, Presidente de M\u00e9xico que ha puesto en crisis la procuraci\u00f3n de justicia afectando a millones de justiciables con una Reforma judicial a modo.<\/p>\n<p>\u201cLa declaratoria tiene como causa la falta de voluntad por parte de la actual legislatura de atender el an\u00e1lisis cr\u00edtico de la sociedad civil en general, y de los integrantes de la judicatura en lo particular, sobre la reforma judicial derivada de la iniciativa del presidente de la Rep\u00fablica\u201d, refiri\u00f3 la Jufed.<\/p>\n<p>Las y los Jueces y magistrados ministros piden al Congreso negociar una saluda consensuada. <\/p>\n<p>Los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n inician una suspensi\u00f3n indefinida de actividades, exigiendo una negociaci\u00f3n con el Congreso.<\/p>\n<p>Esta reforma no s\u00f3lo amenaza la justicia, pone en peligro la seguridad misma de la naci\u00f3n, una justicia independiente, las conversiones se ver\u00e1n afectadas, la confianza en las instituciones se desmoronar\u00e1, los derechos humanos quedar\u00e1n a merced de una maquinaria estatal centralizada y autoritaria. Nos encaminamos hacia una crisis sin precedente, una que de no ser detenida dejar\u00e1 cicatrices profundas en el tejido social, declaro la presidenta de la Jufed, Juana Fuentes Vel\u00e1zquez, en el.pisicionamiento de arranque del paro de actividades de manera indefinida.<\/p>\n<p>Por estas razones, dijo, hemos decidido, junto a cientos de personas juzgadoras comprometidas con la justicia, la suspensi\u00f3n de labores jurisdiccionales de manera indefinida en todo el pa\u00eds, a partir de este 21 de agosto, como un acto leg\u00edtimo de resistencia contra esta reforma y hasta que \u00e9sta sea desechada, para dar paso a la construcci\u00f3n de una reforma integral del sistema de justicia, a la que sin duda alguna nos sumar\u00edamos. <\/p>\n<p>Afirmo que este intento de concentraci\u00f3n del poder en una persona &#8220;no s\u00f3lo es una afrenta directa a la independencia judicial sino tambi\u00e9n un golpe mortal a la democracia por la que tantos, antes que nosotros, lucharon por establecer y proteger. Una reforma legislativa promovida por el Presidente y tramitada por una mayor\u00eda parlamentaria amenaza con socavar los pilares mismos sobre los cuales se asienta el estado de derecho&#8221;.<\/p>\n<p>El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) public\u00f3 una circular en la cual inform\u00f3 que reconoce la situaci\u00f3n y toma conocimiento de diversos oficios y avisos de suspensi\u00f3n de labores con motivo del paro, y que en aras de preservar el ejercicio del servicio p\u00fablico de impartici\u00f3n de justicia, se atender\u00e1n los casos urgentes. Pero hasta ayer no public\u00f3 la lista de juzgados y tribunales que en cada regi\u00f3n del pa\u00eds atender\u00e1n los asuntos considerados imperiosos.<\/p>\n<p>Esta reforma no s\u00f3lo amenaza la justicia, pone en peligro la seguridad misma de la naci\u00f3n, una justicia independiente, las conversiones se ver\u00e1n afectadas, la confianza en las instituciones se desmoronar\u00e1, los derechos humanos quedar\u00e1n a merced de una maquinaria estatal centralizada y autoritaria. Nos encaminamos hacia una crisis sin precedente, una que de no ser detenida dejar\u00e1 cicatrices profundas en el tejido social, afirm\u00f3 la presidenta de la Jufed, Juana Fuentes Vel\u00e1zquez, durante el arranque del paro de actividades de manera indefinida.<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que este intento de concentraci\u00f3n del poder en una persona no s\u00f3lo es una afrenta directa a la independencia judicial sino tambi\u00e9n un golpe mortal a la democracia por la que tantos, antes que nosotros, lucharon por establecer y proteger. Una reforma legislativa promovida por el Presidente de la Rep\u00fablica y tramitada por una mayor\u00eda parlamentaria amenaza con socavar los pilares mismos sobre los cuales se asienta el estado de derecho, se\u00f1al\u00f3. <\/p>\n<p>Con un comunicado desde el martes por la noche, la Jufed precis\u00f3 que la suspensi\u00f3n de actividades ser\u00e1 hasta que no se satisfaga el pliego petitorio y que el Congreso de la Uni\u00f3n detenga el actual proceso de la reforma al Poder Judicial, ya que se\u00f1al\u00f3 que esta modificaci\u00f3n estaba llena de \u201cimperfecciones\u201d.<\/p>\n<p>Urgen la instalaci\u00f3n inmediata de una mesa de di\u00e1logo con los grupos parlamentarios del Congreso de la Uni\u00f3n que est\u00e1n manejando esta reforma como son los de Morena y aliados.<\/p>\n<p>La Jufed detall\u00f3 que durante el paro de labores, el personal adscrito directamente a tribunales y juzgadores dejar\u00e1n de dar tr\u00e1mite a todos los asuntos de car\u00e1cter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos \u00f3rganos, por lo que no realizar\u00e1n ni ordenar\u00e1n audiencias, diligencias ni actos procesales ni proveer\u00e1n demandas, promociones, oficios, ni escrito alguno.<\/p>\n<p>\u00danicamente , se especifica, el personal dar\u00e1 tr\u00e1mite a los casos urgentes y de inmediata atenci\u00f3n, privilegiando el uso del teletrabajo. Estos casos ser\u00e1n aquellos referentes a la calificaci\u00f3n de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de medidas cautelares relacionadas con prisi\u00f3n preventiva y las determinaciones sobre extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, las gestiones previas a la inminente compurgaci\u00f3n de la pena, los beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecuci\u00f3n y los acuerdos sobre condiciones de internamientos que versen sobre atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Asimismo, anunci\u00f3 que &#8220;bajo ning\u00fan concepto&#8221; est\u00e1 suspensi\u00f3n de actividades ser\u00e1 causal de delito, de procedimientos de juicio pol\u00edtico ni causa de responsabilidad administrativa, pues enfatiz\u00f3 que la finalidad no es \u201ctrastocar\u201d el servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia, sino defender el Estado de Derecho y la independencia judicial.<\/p>\n<p>El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PJF) se compone por 932 \u00f3rganos jurisdiccionales (salvo por la Corte y el Tribunal Electoral), distribuidos en 77 ciudades o municipios del pa\u00eds, y estos requieren las labores de 1,580 titulares de \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Juezas y jueces, magistrada y magistrados se dieron cita a la medianoche con veladoras en las 932 sedes jurisdiccionales, donde emitieron su pronunciamiento contra la Reforma Judicial.<\/p>\n<p>COMUNICADO<\/p>\n<p>Declaratoria formal de suspensi\u00f3n de actividades en los \u00f3rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.<br \/>\nCon la salvedad a la que se refiere el punto 4 de esta Declaratoria, se decreta la suspensi\u00f3n de actividades en los siguientes \u00f3rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n: plenos regionales; tribunales colegiados de circuito; tribunales colegiados de circuito auxiliares; tribunales colegiados de apelaci\u00f3n; juzgados de distrito; juzgados de distrito auxiliares; tribunales laborales federales; centros de justicia penal federal; Centro Nacional de Justicia Especializado en T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n, Arraigo e Intervenci\u00f3n de Comunicaciones.<br \/>\nEn adelante, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u201ctribunales y juzgados\u201d comprende a los \u00f3rganos enumerados en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>2.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de actividades tendr\u00e1 inicio precisamente a las cero horas del mi\u00e9rcoles 21 de agosto de 2024 y continuar\u00e1 hasta en tanto no se satisfaga la petici\u00f3n a que se refieren los puntos 9 y 15, o as\u00ed lo dispongan las Mesas<br \/>\ny0+zPAwbXCCuSFOI83iwT\/Y8dpvlmWS641m9vCecKRU=<br \/>\n2<br \/>\nDirectiva Nacional y Regionales de la<br \/>\nAsociaci\u00f3n Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, A.C. (en adelante JUFED), despu\u00e9s de o\u00edr al Comit\u00e9 de Di\u00e1logo al que se refiere el punto 17.<\/p>\n<p>3.<br \/>\nDurante la vigencia de la Declaratoria, el personal adscrito directamente a tribunales y juzgados dejar\u00e1 de dar tr\u00e1mite a todos los asuntos de car\u00e1cter jurisdiccional que haya en existencia en sus respectivos \u00f3rganos, no realizar\u00e1n ni ordenar\u00e1n audiencias, diligencias ni actos procesales con partes, terceros ni autoridades, y no proveer\u00e1n respecto de demanda, promoci\u00f3n, oficio ni escrito alguno.<\/p>\n<p>4.<br \/>\nNo obstante, en atenci\u00f3n a la especial relevancia para la sociedad de los derechos a que se refieren los art\u00edculos 4\u00ba, 16, 18, 19, 29, segundo p\u00e1rrafo, 22, primer p\u00e1rrafo, y 123, fracciones XVII y XVIII, de la Constituci\u00f3n, se hace necesario y obligatorio que el personal adscrito a los tribunales y juzgados d\u00e9 tr\u00e1mite, como casos urgentes y de inmediata atenci\u00f3n, privilegiando el uso del teletrabajo, a los asuntos que encuadren en alguno de los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>1. En los Centros de Justicia Penal Federal:<br \/>\nSon urgentes las determinaciones referentes a la calificaci\u00f3n de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de medidas cautelares relacionadas con prisi\u00f3n preventiva y las determinaciones sobre extradici\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensi\u00f3n deber\u00e1n tramitarse hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecuci\u00f3n, se considerar\u00e1n urgentes:<\/p>\n<p>(i) las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.<br \/>\n(ii) gestiones previas a la inminente compurgaci\u00f3n de la pena;<br \/>\n(iii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecuci\u00f3n (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y<br \/>\n(iv) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte del tercer escal\u00f3n sanitario (hospitalizaci\u00f3n), segregaci\u00f3n y tortura.<\/p>\n<p>3. En los Juzgados de Distrito, se considerar\u00e1n de tramitaci\u00f3n urgente los asuntos comprendidos en los art\u00edculos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los \u00f3rganos jurisdiccionales, lo cual incluye, de manera enunciativa y no limitativa:<\/p>\n<p>(i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias;<br \/>\n(ii) actuaciones en el per\u00edodo de pre-instrucci\u00f3n (hasta la resoluci\u00f3n que resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica del detenido);<br \/>\n(iii) decisiones en materia de ejecuci\u00f3n de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgaci\u00f3n de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n(iv) \u00f3rdenes de arresto.<br \/>\n(v) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas.<br \/>\n(vi) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud.<br \/>\n(vii) los relacionados con personas migrantes.<br \/>\n(viii) aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios b\u00e1sicos, como agua o energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>4. el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n, Arraigo e Intervenci\u00f3n de Comunicaciones debe dar atenci\u00f3n a las medidas cautelares, providencias precautorias y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, considerando que el p\u00e1rrafo 13 del art\u00edculo 16 de la CPEUM establece la obligaci\u00f3n de su atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de M\u00e9xico se considerar\u00e1n como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en t\u00e9rminos de lo que prev\u00e9n las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A y fracci\u00f3n X, del apartado B, del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los art\u00edculos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo.<br \/>\nPor tanto, tambi\u00e9n lo ser\u00e1n en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.<\/p>\n<p>6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerar\u00e1n como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el art\u00edculo 97, fracci\u00f3n I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes.<\/p>\n<p>7. En los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n se considerar\u00e1n urgentes los recursos de queja a que se refiere el art\u00edculo 135 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n, Arraigo e Intervenci\u00f3n de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes; y los recursos de apelaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 284 y 303, quinto p\u00e1rrafo del mismo C\u00f3digo.<\/p>\n<p>8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el inter\u00e9s superior de personas menores de edad.<\/p>\n<p>9. En todas las materias, la resoluci\u00f3n de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.<\/p>\n<p>10. En General, para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar: a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresi\u00f3n y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de labores; y, b) Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos econ\u00f3micos y sociales para personas en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.<\/p>\n<p>11. Y los dem\u00e1s asuntos que a consideraci\u00f3n de la persona juzgadora re\u00fanan las caracter\u00edsticas de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan.<\/p>\n<p>5.<br \/>\nEsta Declaratoria se comunicar\u00e1 de manera inmediata a las personas usuarias del sistema de justicia federal mediante su fijaci\u00f3n en lugar visible en todos y cada uno de los tribunales y juzgados. Queda a cargo de los titulares de estos \u00f3rganos el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.<br \/>\nEsta Declaratoria se comunicar\u00e1 de forma inmediata a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y al Consejo de la Judicatura Federal, por medio de oficio dirigido a su respectiva Secretar\u00eda General de Presidencia, para los efectos legales a que haya lugar.<\/p>\n<p>7.<br \/>\nEsta Declaratoria se hace del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal a efectos de que, como \u00f3rgano garante de la administraci\u00f3n de tribunales y juzgados, provea todo aquello que garantice su eficacia, y en especial la atenci\u00f3n de casos urgentes conforme al punto 4.<\/p>\n<p>8.<br \/>\nLa Declaratoria tiene como causa la falta de voluntad por parte de la actual legislatura de atender el an\u00e1lisis cr\u00edtico de la sociedad civil en general, y de los integrantes de la judicatura en lo particular, sobre la \u201creforma judicial\u201d derivada de la iniciativa de 5 de febrero de 2024 del Presidente de la Rep\u00fablica. En consideraci\u00f3n nuestra y de amplios sectores nacionales y extranjeros de la academia, de la abogac\u00eda, de organizaciones de defensa de derechos humanos y otras agrupaciones gremiales, as\u00ed como de organismos internacionales plenamente reconocidos por el Estado mexicano, la iniciativa mencionada es contraria en grado extremo a los principios que rigen una rep\u00fablica democr\u00e1tica, representativa y federal, tales como la divisi\u00f3n de poderes y la tutela judicial efectiva de la ciudadan\u00eda, y especialmente el de independencia judicial.<\/p>\n<p>9.<br \/>\nEn consecuencia, la suspensi\u00f3n de actividades jurisdiccionales constituye el medio para exigir a las fracciones parlamentarias del Congreso de la Uni\u00f3n que detengan el actual proceso de reforma, dadas sus tantas imperfecciones, para reencauzar la discusi\u00f3n p\u00fablica hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia.<\/p>\n<p>10.<br \/>\nEsta Declaratoria de suspensi\u00f3n de actividades es emitida v\u00e1lidamente por la JUFED, constituida como mandataria de la voluntad mayoritaria de magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, secretarios y secretarias en funciones en dichos cargos, vencedores y vencedoras de los concursos de oposici\u00f3n en funciones en dichos cargos o a\u00fan pendientes de adscripci\u00f3n, y que participaron en la votaci\u00f3n del lunes 19 de agosto de 2024.<\/p>\n<p>11.<br \/>\nA fin de acreditar lo anterior, a esta Declaratoria se acompa\u00f1a como anexo la constancia de votaci\u00f3n mayoritaria por la afirmativa a la suspensi\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>12.<br \/>\nComo fundamento de la Declaratoria se invoca el siguiente acervo normativo: Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; Principios b\u00e1sicos relativos a la independencia de la judicatura, en particular los art\u00edculos 8 y 9; Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, en especial los dispositivos 1.1 y 1.2; la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en sus dispositivos 1.1, 8.1, 8.2, 8.4, 23.1.c., y particularmente su interpretaci\u00f3n en la sentencia Cambas y otros vs Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; as\u00ed como el caso L\u00f3pez Lone y otros vs. Honduras manifestaci\u00f3n y derechos pol\u00edtico de jueces, C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 42, 43 y 47; Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en especial los art\u00edculos 1, 6, 9, 14, 17, 49 y 94, y, por el esp\u00edritu que los anima y en lo conducente, los art\u00edculos 92 a 109 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que en conjunto establecen que en la defensa de sus intereses gremiales o de la independencia judicial, los jueces pueden hacer uso de los distintos medios que las leyes ponen al servicio de cualquier ciudadano, tales como las coaliciones, esto es, los acuerdos gremiales transitorios para la defensa de intereses comunes de rango convencional y constitucional que permite, incluso, la suspensi\u00f3n temporal de labores.<\/p>\n<p>13.<br \/>\nDado el derecho y deber de defender la independencia judicial que deriva del conjunto normativo anterior, de rango m\u00e1ximo, resulta que esta Declaratoria, emitida en nombre y representaci\u00f3n de los sujetos enunciados en el punto 10, tiene validez jur\u00eddica y constituye causa l\u00edcita del acto jur\u00eddico de suspensi\u00f3n de actividades, la cual, adem\u00e1s, tiene el car\u00e1cter de pac\u00edfica al tenor de la Observaci\u00f3n General 37 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, por lo que se hace saber a la opini\u00f3n p\u00fablica que bajo ning\u00fan concepto podr\u00eda configurarse delito, causal de juicio pol\u00edtico ni causa de responsabilidad administrativa, pues su finalidad no es trastocar el servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia sino defender un componente esencial del Estado de Derecho y del estatuto de las personas juzgadores del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n: la independencia judicial.<\/p>\n<p>14.<br \/>\nDada la validez jur\u00eddica de esta Declaratoria, esperamos que las autoridades competentes y, en especial el Consejo de la Judicatura Federal, respeten puntualmente los derechos (desde luego, los laborales y de seguridad social) de las servidoras y los servidores p\u00fablicos que trabajan en los \u00f3rganos jurisdiccionales en los cargos de magistrado; juez; secretario de tribunal de circuito y juzgado de distrito; secretario proyectista de tribunal de circuito y juzgado de distrito; asistente de constancias y registro de juez de control o de juez de enjuiciamiento; secretario instructor, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucci\u00f3n de juzgados laborales; actuario; oficial judicial A, B, C, D y E; coordinador t\u00e9cnico-administrativo; secretarios particulares; t\u00e9cnico de videograbaci\u00f3n; t\u00e9cnico de servicio A y t\u00e9cnico de servicio B, y en general cualquier otro cargo que preste sus servicios en el seno de tribunales y juzgados.<\/p>\n<p>15.<br \/>\nLa finalidad de esta Declaratoria, descrita con suficiencia en el punto 9, exige la instalaci\u00f3n inmediata de una mesa de di\u00e1logo con los grupos parlamentarios del Congreso de la Uni\u00f3n, con facultades amplias para celebrar los acuerdos l\u00edcitos que sean necesarios y para ejecutarlos o proveer su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.<br \/>\nDesde este momento se reconocen en la Directora Nacional de la JUFED, jueza de distrito Juana Fuentes Vel\u00e1zquez, las m\u00e1s amplias facultades para convocar a la mesa de di\u00e1logo a que se refiere el punto 15 de esta Declaratoria.<br \/>\n17.<br \/>\nDados los alcances generales de esta Declaratoria y que en la votaci\u00f3n afirmativa de la suspensi\u00f3n de actividades participaron no s\u00f3lo miembros asociados de la JUFED, se considera conveniente la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 para tomar decisiones ejecutivas y vinculantes en la mesa de di\u00e1logo, el cual estar\u00e1 conformado por la Directora Nacional de la JUFED y seis integrantes del sistema de carrera judicial de reconocida trayectoria.<br \/>\n18.<br \/>\nComun\u00edquese esta Declaratoria a la opini\u00f3n p\u00fablica, mediante desplegado inserto en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n nacional y en las cuentas oficiales de la JUFED en redes sociales. Desde este momento se invita a la sociedad civil a quien pedimos su apoyo y consideraci\u00f3n para la defensa de la independencia judicial en derecho de todos, as\u00ed como a permanecer atenta a los posicionamientos y convocatorias que ser\u00e1n comunicados oportunamente.<\/p>\n<p>19.<br \/>\nA efectos de garantizar la vigencia y cumplimiento de las reglas anteriores, y salvo el supuesto previsto en el punto 2, se faculta a la Directora Nacional de la JUFED y, en su caso, al Comit\u00e9 de Di\u00e1logo previsto en el punto 17, a resolver cualquier duda sobre su interpretaci\u00f3n, alcances y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n\u201cPor el honor y la defensa del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\u201d<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, a 20 de agosto de 2024<br \/>\n(firmado electr\u00f3nicamente)<br \/>\nJueza Juana Fuentes Vel\u00e1zquez<br \/>\nDirectora Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\nDIRECTIVA NACIONAL<br \/>\nJuez Rafael Rodrigo Cruz Ovalle. Subdirector Nacional. Magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso. Director Nacional Jur\u00eddico. Jueza Abigail Ocampo \u00c1lvarez. Directora Nacional de Atenci\u00f3n a Juzgados Especializados. Magistrada Iliana Fabricia Contreras Perales. Directora Nacional de Organizaci\u00f3n. Magistrada Ana Luisa Mendoza V\u00e1zquez. Directora Nacional de Atenci\u00f3n a Juzgadoras y Juzgadores Jubilados. Magistrada Mayra Gonz\u00e1lez Sol\u00eds. Directora Nacional de Igualdad y G\u00e9nero. Magistrado Alejandro L\u00f3pez Bravo. Director Nacional de Publicaciones. Juez Faustino Guti\u00e9rrez P\u00e9rez. Director Nacional de Relaciones P\u00fablicas y Vinculaci\u00f3n Social. Jueza Margarita Morrison P\u00e9rez. Directora Nacional de Cultura. Juez Mario Felipe Mata R\u00edos. Director Nacional de Finanzas. Magistrado Antonio Ceja Ochoa. Director Nacional de Comunicaci\u00f3n Social e Imagen Institucional. Jueza Bertha Patricia Orozco Hern\u00e1ndez. Directora Nacional de Registro.<br \/>\ny0+zPAwbXCCuSFOI83iwT\/Y8dpvlmWS641m9vCecKRU<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Hasta que sus voces no sean integradas a la reforma Judicial. * Las y los trabajadores del Poder Judicial federal quien se fueron a la huelga el lunes pasado acusan que les negaron no s\u00f3lo la participaci\u00f3n en los foros organizados por Morena, sino adem\u00e1s desecharon sus aportaciones. 21.08.2024. 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