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25.10.2024.- La paridad es un principio y una regla constitucional, con criterios horizontales exigen asegurar la paridad en el registro de las candidaturas y verticales impulsando la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular que es incorporado en la Constitución mexicana en el año 2014. La primera vez que fue implementada esta reglamentación fue en el Proceso Electoral de 2014-2015. La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
La igualdad es un valor que supone que todas las personas son dignas de gozar de libertad y de ejercer todos los derechos que le son inherentes en su calidad de seres humanos. Es también una aspiración que implica erradicar una larga historia de desigualdades por motivos raciales, étnicos y de género que limitan el ejercicio de derechos humanos.
La idea de igualdad ha inspirado movimientos sociales para reivindicarla, ejercicios analíticos para conceptualizarla y la elaboración de estrategias orientadas a alcanzarla.
En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres , uno de los avances en la materia se plasma en el concepto de igualdad sustantiva, el cual se empleó en el año 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) para señalar la insuficiencia de la igualdad formal y apuntar la necesidad de desarrollar estrategias para que la igualdad sea un hecho material y vivido por las mujeres.
“La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública”.
Una de las circunstacias que requiere ser modificada es el hecho de que el trabajo domestico recaiga principalmente en las mujeres, pues cuando las mujeres cumplen una jornada laboral remunerada, el trabajo domestico de su hogar les implica una doble carga que puede impedir su desarrollo profesional. Y, cuando sólo se dedican al trabajo domestico, no reciben ninguna retribución y ello obstaculiza su libertad independencia económica.
En México la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Es decir, que alude al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en congruencia con los derechos asentados en las normas jurídicas, define Inmujeres.
De acuerdo con la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer):
“los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos”.
la igualdad y la no discriminación son principios básicos y generales de la protección de los derechos humanos. Son el fundamento del Estado de Derecho y de la construcción de sociedades democráticas, más justas e igualitarias. Están consagrados en diversas normas internacionales de derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas (1945) reafirma, en su preámbulo, “la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) proclama el principio de igualdad y la prohibición de todas las formas de discriminación basada en el sexo (art. 2).
La Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954) propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) establecen, en su artículo tercero, la obligación de los Estados Parte de garantizar, a hombres y mujeres, la igualdad en el goce de todos los derechos consagrados en ellos.
Todas las personas nacen libres e iguales, y tienen derecho, sin distinción, a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a la protección contra la discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1º, 2º y 7º.
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano inalienable, de aceptación universal y reconocido en diversos instrumentos internacionales:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en 1979, es el instrumento internacional más amplio y progresista en materia de derechos de las mujeres. Tiene por objeto eliminar la discriminación contra estas y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las dimensiones del desarrollo.



